El testamento es el acto y documento por el cual una persona dispone de sus bienes o patrimonio, para después de su muerte. Se determina en él, por lo tanto, el destino final de sus bienes y patrimonio. Dentro de ello, sus posibilidades son numerosas. El Notario le informará sobre todas sus posibilidades legales, pues a manera de ejemplo, no cuenta con igual libertad el casado con hijos que el soltero sin descendencia. Además de esta función de preparar el destino de nuestro patrimonio, el testamento nos ofrece otras posibilidades como planificar la tutela para hijos menores o discapacitados con la posibilidad de determinación de las personas de nuestra confianza a las que se les encomendará el ejercicio de su tutela o custodia. Sirve para señalar administradores de los bienes en algunas situaciones; nombrar ejecutores (albaceas) de la voluntad del testador o personas encargadas de repartir los bienes entre los herederos, entre otras.
¿Qué ocurre cuando no hay testamento? Cuando una persona fallece sin testamento, la Ley determina quiénes van a ser sus herederos (llamados entonces "ab intestato") y cuál va a ser, por tanto, el destino de su patrimonio. Estos trámites, necesarios por la ausencia de testamento, encarecen y complican considerablemente el proceso de la sucesión hereditaria.
Hay varios tipos de testamento, los más comunes son:
EL TESTAMENTO ABIERTO notarial es el más frecuente en la práctica y, a nuestro juicio, el más ventajoso. Es aquel que se otorga ante Notario, con el asesoramiento previo del mismo, que redacta la voluntad expresada por el testador ajustándola a la Ley y cumpliendo todas las formalidades necesarias para su validez. Este testamento apenas tiene inconvenientes dignos de resaltar.
Sus ventajas, en cambio, son muchas y se resumen en: 1) Se garantiza, por el otorgamiento ante el Notario, que se recoge la verdadera voluntad testamentaria expresada por el testador, libremente y en pleno uso de sus facultades mentales. 2) Se garantiza su adecuada conservación, ya que se guarda en el protocolo notarial. Al testador sólo se entrega una copia del mismo. No puede así ser destruido por posibles perjudicados. 3) Al consignarse su existencia en el Registro de Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico, se localiza fácilmente, lo que permite determinar si hay o no testamentos posteriores y cuál de ellos es el válido. Esto es fundamental, pues normalmente sólo el último testamento es el que producirá efectos, al derogar a los anteriores. 4) Supone el asesoramiento previo de un profesional del Derecho experto en Sucesiones, (el Notario), que orientará al testador sobre lo que se puede y lo que no se puede hacer y sobre qué medios utilizar para conseguir con más eficacia los fines pretendidos. 5) Se trata del único tipo testamento que tiene una eficacia directa, sin necesidad de ningún trámite judicial posterior, precisamente por las garantías que supone la autorización ante un Notario. 6) Por último, hay que referirse a su costo. Este aspecto debe ser discutido con el Notario de su confianza, pero debe enfatizarse que el otorgamiento de un testamento abierto elimina todos los gastos, retrasos, trámites e incertidumbres de los otros tipos de testamentos, lo que sin duda representará a la larga un ahorro en el costo del testamento. Todas estas ventajas deben ser consideradas y apreciadas por el interesado en otorgar testamento. Por lo tanto, si quiere hacer testamento, acuda al Notario(a) y otorgue un testamento abierto.
Testamento ológrafo (escrito a mano). El testamento ológrafo es el que tiene forma privada. Lo puede hacer cualquier persona mayor de edad que sepa escribir, pues debe estar todo él escrito de puño y letra por el testador, firmado y con expresión del año mes y día en que se otorgue. La importancia de estos requisitos es sustancial, pues la falta de cualquiera de ellos supondría la nulidad del testamento. Si quiere acudir a este tipo de testamento, recuerde la exigencia de su carácter manuscrito y prescinda de máquinas de escribir, procesadores de palabras, computadoras, ordenadores o de cualquier otro medio que no sea su propia escritura, preferiblemente con bolígrafo, pluma o cualquier otro instrumento con tinta indelible.
Los inconvenientes y desventajas del testamento ológrafo son numerosos. Se pueden resumir en: 1) La frecuencia de nulidades por falta de los requisitos formales exigidos, dado el rigor explicado de los mismos. 2) La facilidad con que el testamento puede ser destruido sin que queden rastros del mismo. 3) Los procesos judiciales posteriores de adveración y protocolozación del mismo para lograr su eficacia, etc. Todos estos inconvenientes y muchos pero muchos otros más, hacen aconsejable no acudir a este tipo de testamento, salvo en determinados casos de urgencia, o sólo con carácter provisional hasta que se encuentre tiempo para visitar al notario.
Como consecuencia de lo anterior, evite el testamento ológrafo (escrito por la propia mano del testador sin intervención del Notario). La falta de un adecuado asesoramiento, unida a los riesgos de pérdida, sustracción u olvido, junto con la necesidad de su procolización en el plazo de cinco años desde el fallecimiento del testador a través de un procedimiento judicial, lo hacen desaconsejable salvo en casos muy especiales.
NUEVO CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO. EN VIGOR DESDE EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2020
Testamentos
El nuevo Código Civil reconoce dos clases de testamentos, los comunes que son el abierto y el ológrafo; y los especiales, que son los otorgados en peligro de muerte o en caso de epidemia. Se eliminó el testamento cerrado, modalidad que ya estaba prácticamente extinta en Puerto Rico.
Otro cambio muy importante es que se elimina el requisito de testigos instrumentales en los testamentos abiertos, excepto cuando el testador no sepa, o no pueda leer o firmar. Sin embargo, el testador, o el notario, podrán reclamar la presencia de aquel número de testigos instrumentales que ellos soliciten.
El notario ya no tiene la obligación de leer el testamento abierto en voz alta frente al testador en unidad de acto, excepto cuando concurren testigos instrumentales en su otorgamiento.
Al eliminar el requisito de los testigos y la lectura del testamento, se simplifica el proceso de otorgamiento que actualmente es engorroso. Esto deberá promover un incremento en el número de personas que otorguen testamentos.
Donaciones
Un cambio importante del nuevo Código Civil es que elimina la actual prohibición de donaciones al cónyuge; así como la prohibición de donaciones a los hijos del cónyuge que no son hijos del donante, o a las personas de quienes estos sean herederos.
Aunque el nuevo Código Civil continúa la norma vigente de que las donaciones en vida (llamadas liberalidades en el nuevo Código Civil) están limitadas a lo que la persona puede disponer por testamento, se crean excepciones para las liberalidades no computables. Las liberalidades no computables serán: (i) las donaciones realizadas por el difunto diez o más años antes de su muerte; (ii) los gastos de educación, alimentación y asistencia en enfermedad de parientes dentro del cuarto grado, aunque éste no hubiese tenido la obligación de prestarlos; y (iii) los regalos de costumbre.
Las donaciones computables hechas en vida por el difunto se añaden artificialmente al caudal (a su valor a la fecha de la donación) al realizarse la partición bajo el proceso de computación, con el fin de fijar la legítima y determinar si dichas donaciones afectan lo que por legítima le corresponde a los herederos forzosos.
En resumen, si le interesa hacer un testamento, acuda al notario(a) de su confianza para que le oriente y asesore y pueda lograr una adecuada planificación sucesoral. Estos procesos de planificación pueden realizarse pausadamente con la asesoria del Notario y asi ponderar las ventajas y consecuencias de cada alternativa. El original del testamento notarial abierto, otorgado ante notario queda siempre bajo la custodia del Notario o en su defecto cuando éste se jubila o fallece, pasa al correspondiente Archivo Central de Notarías adscrito y regulado por la oficina del Tribunal Supremo de Puerto Rico, evitando así los riesgos de pérdida, destrucción o sustracción. Además, una vez otorgado el Notario notifica al Registro de Testamentos del Tribunal Supremo de que se ha otorgado el testamento, sin indicación alguna sobre su contenido. Este Registro es secreto hasta el fallecimiento del causante, momento en que gracias a él se puede conocer cual fue el último testamento notarial del fallecido, lo que permite evitar errores que luego pueden resultar graves.
La información que antecede relacionada a testamentos, fue obtenida en parte, según aparece en el portal o página web del Colegio de Notarios de Puerto Rico. www.anotapr.org Todos los derechos reservados son del Colegio de Notarios de PR. La misma se publica meramente como una guía informativa. La misma no constituye un consejo legal ni establece una relación abogado-cliente ni sustituye la visita de cualquier persona a recibir orientación legal adecuada ante el profesional del Derecho con licencia en Puerto Rico; el Notario Público autorizado.
LAST WILLS AND TESTAMENTS UNDER PUERTO RICO LAW WILLS (TESTAMENTOS) Inheritance laws in Puerto Rico are different from inheritance laws in the rest of the United States.
Puerto Rican inheritance laws protect heirs, and regardless of what is included in your will, certain specific heirs cannot be excluded from your will. According to PR Law, if and when you unintentionally or intentionally omit any “forced” heirs, (descendants, then, for lack of, the ascendants in direct line), your will may be considered invalid-null-void, and your estate will be distributed according to Puerto Rico Estate and Civil law Code, law. Forced heirs (what is known here in PR as “herederos forzosos”, have precedence over any type of legal document, descendants, children, grandchildren, or parents of the decedent.
There is a certain order and prelation to forced heirs according to Puerto Rico law. Puerto Rico inheritance law protects forced heirs, “herederos forzosos”, which are certain descendants that are entitled to receive a certain portion of a decedent's assets or properties.
For example, children are forced heirs of their parents. Grandchildren would only be considered forced heirs if children are deceased or absent. Unlike a few states in the U.S., widows in Puerto Rico do not automatically receive half of the decedent's estate. A widow may not have the same inheritance rights as in the United States.
If an heir accepts a decedent's inheritance, they will be responsible for their debts and other legal obligations. A lawyer can advise a possible heir if an inheritance is worth accepting, or not. A lawyer can also advise how a heir may be able to have extra time to evaluate the consequences of this decision. The lawyer may advise and counsel an heir to claim that they are deliberating or evaluating inheriting the assets after they have been inventoried, what is known under PR Civil and Notarial Law as "Aceptación a Beneficio de Inventario". This may give the heir extra time, normally a few weeks, to decide if accepting the inheritance is worth the possible cost, or not.
There are extensive requisites and steps that need to be taken in order for a will or testament, to be valid, and legally binding in Puerto Rico. In o
rder to create a valid last will and testament in Puerto Rico, the testator, (the person who is creating the will), must do so in writing, fully understand what it means and the effects of the will, sign it in the presence of three witnesses, and not be under undue influence or duress. A will remains in effect until a new one is created, or in very particular and specific cases, until a codicil is written. The purpose of a will is to document which of your assets and properties you wish certain loved ones to receive after you pass away.
You may also create a living will which states your medical wishes if you become incapacitated or severely ill, but it does not include asset and property division. If you do not have a will, the court will determine who gets what of your estate after your death according to their laws. It is also true that if you create a will under Puerto Rico law, your family can later avoid probate “Declaratoria de Herederos” completely, therefore saving them time, money, and leaving your express desires and intentions pertaining your assets and property, crystal clear for all your family members and heirs to review.
TRUSTS (FIDEICOMISOS) A will can only transfer your estate after your death, but living trusts or “fideicomisos” can transfer assets to beneficiaries while you are still alive. Trusts hold property or assets for the person who created it, who is also known as a grantor “fideicomitente”. The grantor appoints someone to manage the trust, such as a bank, and this is known as the trustee “fiduciario”. A beneficiary or “fideicomisario”, is the person who will receive the assets from the grantor, and in some cases, the grantor, trustee, and beneficiary is the same person. If you choose to create this type of trust situation, it is advised that you choose a successor trustee and beneficiary in the event that you become incapacitated and can no longer make financial decisions. There are several reasons for creating a Trust. You may set up a trust for family members or minor children that do not or cannot exercise sound financial control over assets, or establish one in order to possibly reduce or minimize estate taxes. There are many types of trusts, and it is best to discuss your trust options with an experienced Puerto Rico estate planning attorney or CPA. Creating a will and establishing trusts ensure that your loved ones will receive assets and properties according to your wishes, as well as possibly avoiding the probate or “Declaratoria de Herederos” process. If you wish to amend a current will, create a new will, or establish a trust contact us! If you are concerned about the validity of your will, and or desire to discuss our inheritance laws, please contact us at SARRÓ PÉREZ-MORIS LAW OFFICE via sarrolaw@aol.com or call us anytime at (787)314-9587 or (787)771-9610. We are fully bilingual, bicultural and are dully admitted to all Puerto Rico State Courts and the U.S Federal District Court for Puerto Rico. We aim to provide professional, personal, efficient, and cost-effective service to each and every client we advise.
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