En la oficina notarial del NOTARIO JOSÉ MANUEL SARRÓ PÉREZ-MORIS, se ofrecen todos los servicios notariales, tales como:
Do you need to sign a deed in Puerto Rico?
Do you need to buy or sell real estate property located in Puerto Rico?
Do you own real estate property in Puerto Rico and want to comply with Estate Law in Puerto Rico?
If you do, you must consult a notary.
Unlike jurisdictions in the rest of USA, a Notary in Puerto Rico is an attorney who remains impartial to all parties and serves as a grantor and observer of legal matters, as opposed to representing clients like a traditional lawyer. As a former colony of Spain, Puerto Rico borrowed the concept of a "public notary" from the Spanish notarial civil law and system which has an even deeper history in the Latin notarial tradition. To become a notary in Puerto Rico you must first pass the bar admission not only for admission as an attorney (lawyer), but a second different and comprehensive notarial bar exam, to aspire to become a Notary. Furthermore, an attorney who is admitted to pracitice law in Puerto Rico must be authorized to practice as a notary by the Supreme Court of Puerto Rico. It is a highly regulated profession, separate and different from that a traditional lawyer might exercise.
A notarys approval of a deed or of transaction before him, is an equivalent of legitimacy by the state and carries a presumption of validity for all subsequent legal matters. Among the typical notary's functions are: *Drafting-Granting deeds *Certifying copies of deeds, transcripts of documents *Administering binding affirmations and oaths *Issuing statements of authenticity, sworn statements and affidavits *Compiling and maintaining protocols *Protecting and storing documents, securities, and sums that individuals would like to deposit to secure their contracts. *Testaments - Last Wills *Powers of Attorney *Binding Prenuptial Agreements
Our firm can provide you with notary services for any of the above matters, and we encourage you to call us to discuss your situation.
Acta de Hogar Seguro.
Asegure su propiedad contra deudas y reclamaciones personales. Nuestra oficina recomienda que si usted es dueño de propiedad la cual constituye su residencia y domicilio en Puerto Rico, otorgue inmediatamente un acta ante Notario declarándola como su Hogar Seguro.
HOGAR SEGURO: La legislación aprobada en 2012 ha permitido a los notarios otorgar actas en las que una persona identifica un inmueble como su residencia y la designa como su “hogar seguro”. Esta Acta se presenta ante el Registro de la Propiedad, para notificar que un inmueble designado queda protegido impidiendo que sea embargado, con excepciones detalladas por la ley (hipotecas voluntarias sobre la residencia, contribuciones y programas del Estado).
Para leer y revisar el texto completo de esta Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, acceda a: http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2011/lexl2011195.htm
¿PORQUÉ ES NECESARIO QUE USTED OTORGUE UN “PODER DURADERO”?
La población de la llamada “edad dorada” ha ido en crecimiento en Puerto Rico en la última década y se espera que mantenga un crecimiento sostenido por los próximos años. Por otro lado, en este sector de la población se concentra la mayor cantidad de personas diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer. Este grupo poblacional presenta retos que van desde obtener los servicios médicos adecuados, accesibles y sensibles, hasta manejar situaciones cotidianas básicas relacionadas con la administración de sus bienes o ingresos. Este último renglón puede atenderse otorgando un Poder, documento mediante el cual se delega en una persona de entera confianza la gestión de determinados asuntos, que incluyen la administración total o parcial de los bienes.
¿Qué es un Poder Duradero?
En términos bien generales, un Poder es la autorización que se le otorga a una persona para que actúe a nombre de otra. A la persona que otorga el Poder se le llama Poderdante y a la persona a quien se le autoriza a actuar a nombre de otra se le conoce como Apoderado. Un Poder puede dejar de surtir efecto, entre otras razones, cuando la persona que lo otorga se incapacita mentalmente o es declarada incapaz judicialmente. Ello es así a menos que se otorgue lo que se conoce como un Poder Duradero. A tales efectos, un Poder Duradero es un Poder, otorgado mediante escritura pública, que contiene una disposición expresa que establece que el mismo será efectivo y válido, a pesar de que el otorgante sobrevenga una incapacidad o sea declarado incapaz judicialmente.
¿Debe otorgar usted un Poder Duradero? El cúmulo de años en una persona muchas veces viene acompañado de enfermedades, dolencias y achaques. En algunos casos, también implica problemas de movilidad y transportación. Todo ello se suma a la lista de otros tantos inconvenientes con los cuales la población de la edad dorada tiene que lidiar día a día. Muchos de los trámites, ya sean gubernamentales o privados, requieren de la presencia física de la persona. El otorgar un Poder puede ser útil en estas circunstancias porque permite que una persona actúe en nombre de otra, sin la necesidad de que la persona que otorga el Poder tenga que personalmente realizar la gestión. El Poder Duradero, a su vez, permite que, aunque el Poderdante ya esté incapaz mentalmente, el Apoderado pueda seguir tomando decisiones a nombre y en beneficio de este. Un Poder Duradero puede ser general, lo que significa que abarca todos los marcos de acción o puede ser específico, o sea, que se limite a las áreas que el Poderdante establezca.
A modo de ejemplo, y lejos de ser exhaustivos, a través de un Poder una persona puede autorizar a otra a administrar sus bienes, a comprar o vender sus propiedades, a representarle en asuntos ante el tribunal o agencias administrativas, a realizar trámites bancarios, a gestionar servicios gubernamentales, entre otros.
¿Qué se necesita para otorgar un Poder Duradero? Primero. El otorgante debe estar lúcido en el momento de otorgar el Poder Duradero. Segundo. La persona que interese otorgar un Poder Duradero deberá acudir a un notario para que este redacte una escritura pública en la que especifique cuáles son los poderes que desea otorgar y establezca que el Poder tendrá efecto aun en la eventualidad de que el otorgante se incapacite mentalmente. Tercero. La escritura deberá cumplir con los requisitos impuestos por la ley para que se constituya como un Poder Duradero. La responsabilidad de velar porque se cumpla con los mismos recae en el notario que autorice la escritura pública.
¿Qué criterios deben ser considerados a la hora de escoger a un Apoderado? La decisión de quién será el Apoderado es exclusiva del Poderdante. Esto no significa desatender las inquietudes o consejos que bien tengan hacerle sus seres más cercanos. No obstante, la decisión final recae en el que otorga el Poder. Es muy importante que el Apoderado sea una persona que goce de la entera confianza del Poderdante y que tenga la capacidad y el carácter para llevar a cabo la encomienda con diligencia, valentía y celo, en particular cuando tenga que hacerlo si el Poderdante queda incapacitado mentalmente y no pueda administrar sus bienes y tomar decisiones con respecto a estos. Por último, pero no menos importante, se debe tomar en cuenta la condición de salud y estado de situación personal del Apoderado.
¿Una vez otorgado el Poder Duradero, se puede revocar? El Poder Duradero puede terminar por muchas razones, una de ellas es que el Poderdante lo revoque. Ello debe hacerse en escritura pública ante Notario, siempre y cuando el Poderdante esté en el pleno uso de sus facultades mentales.
Para revisar el texto completo de la Ley que crea la figura del Poder Duradero en PR, acceda a: http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2012/lexl2012025.htm
Para más información, puede comunicarse con el Lcdo. José Manuel Sarró Pérez-Moris al (787) 314-9587 o por correo eléctronico a sarrolaw@aol.com
Luego que usted salda o paga en su totalidad su tiene que realizar un proceso de Cancelación de Hipoteca. Luego de “cancelarla registralmente” la deuda o gravamen será eliminada del Registro de la Propiedad.
Entre los documentos que firma una persona cuando asume una hipoteca está lo que se conoce como el “pagaré hipotecario”.
Un pagaré es un documento o contrato por el cual una parte se compromete a pagarle a otra parte (típicamente un banco) un dinero que toma a préstamo. En dicho documento, se establecen los términos y condiciones del repago de la obligación. El pagaré hipotecario sirve como recibo, evidencia y garantía a quien presta el dinero, (acreedor) de que todavía se le debe una suma de dinero por parte de quien recibe el dinero (deudor). Así pues, el acreedor tendrá en su poder un documento que representa el monto del préstamo hipotecario. En caso que usted como deudor incumpla con el pago, el acreedor podrá recuperar parte de la deuda mediante un proceso de ejecución.
El banco hipotecario conservará el original del pagaré hipotecario en su bóveda hasta que usted termine de realizar los pagos de la hipoteca. En caso que el banco hipotecario o la persona quien le presta, vendiera su préstamo, el pagaré se endosa a favor del nuevo tenedor. Luego de saldar el préstamo hipotecario, el banco hipotecario le enviará el pagaré hipotecario con una carta certificada confirmando que usted saldó la deuda. No obstante, esto no cancela automáticamente el gravamen inscrito en el Registro de la Propiedad. Para liberar el gravamen hay que llevar a cabo el proceso de cancelación de pagaré, ante un Notario Público.
Existen 3 maneras de cancelar el pagaré luego que la hipoteca sea saldada. La primera, mediante escritura pública de cancelación de hipoteca ante Notario. La segunda, si la hipoteca tiene más de 20 años de vencida, entonces mediante una Instancia que prepara el Notario y presenta ante el Registro de la Propiedad. En este caso usted tendría que esperar 20 años…luego de la fecha de vencimiento del pagaré hipotecario para proceder a la cancelación mediante Instancia. La tercera manera es de aplicación en el desafortunado caso que usted perdiera o extraviara el pagaré original, y cuyo caso usted o su Abogado Notario deberá llevar a cabo un proceso judicial llamado “cancelación de pagaré extraviado”. Este procedimiento conlleva solicitar al tribunal que declare extinguidas las obligaciones representadas en el pagaré y es oneroso.
SE RECOMIENDA QUE: Usted cancele el pagaré y la hipoteca tan pronto pueda, asegurándose de guardar el pagaré original en un lugar seguro. En caso que usted desee vender o volver a hipotecar su propiedad, le solicitarán evidencia del pagaré original o la cancelación.
En nuestra oficina notarial podemos llevar a cabo todo el proceso de cancelación de hipoteca. Solo tiene que enviarnos copia de la escritura de compraventa o de la hipoteca. Si no tiene estos documentos, pues los datos registrales de la transacción original serán suficientes, si los tuviera. Además, deberá suministrarnos copia del pagaré hipotecario y un estado de cuenta del CRIM para conocer el número de catastro. El costo (honorarios notariales) de la escritura es conforme dispone la Ley Notarial. Los honorarios legales, están establecidos entre el 0.5% y 1% del valor de la hipoteca. Finalmente, usted debe pagar jal Registro de la Propiedad unto a la cancelación unos aranceles de presentación e inscripción a base de la cuantía original de la hipoteca y presentar la Escritura de Cancelación ante el Registro.
Si usted o algún pariente no pudiera trasladarse a nuestras oficinas, nosotros, (cita previa), podemos coordinar dentro de nuestra agenda de trabajo una visita a su residencia o negocio.
Escrituras de Compraventa, Poderes, Actas, Donaciones, Capitulaciones Matrimoniales, Cancelación de Pagaré Hipotecario, Contratos, Declaraciones Juradas, Affidavits, Notarización de Planillas, Patentes o cualquier otro documento público.
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